Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.25

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.25.- Son acumulables a los juicios sucesorios:

I. Los juicios patrimoniales contra el finado, antes de que se resuelva en primera instancia;

II. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

III. Los juicios que se sigan deduciendo acción de petición de herencia, impugnando el testamento, o la capacidad de los herederos siempre que lo primero acontezca antes de la adjudicación;

IV. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados siempre que sean anteriores a la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Intervención al Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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