Artículo 4.25.- Son acumulables a los juicios sucesorios:
I. Los juicios patrimoniales contra el finado, antes de que se resuelva en primera instancia;
II. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;
III. Los juicios que se sigan deduciendo acción de petición de herencia, impugnando el testamento, o la capacidad de los herederos siempre que lo primero acontezca antes de la adjudicación;
IV. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados siempre que sean anteriores a la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.
Intervención al Ministerio Público