Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.18

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.18.- Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea, y si fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes hereditarios, el Juez nombrará como interventor a una persona idónea.

Carácter del interventor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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