Artículo 4.18.- Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea, y si fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes hereditarios, el Juez nombrará como interventor a una persona idónea.
Carácter del interventor
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.18.- Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea, y si fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes hereditarios, el Juez nombrará como interventor a una persona idónea.
Carácter del interventor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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