Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.36

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.36.- El juicio testamentario se inicia cuando hay testamento otorgado con las formalidades de ley.

Albacea testamentario o nombramiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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