Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.38

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.38.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio. De no ser así, se celebrará dentro de los treinta días siguientes.

Citación por edictos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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