Artículo 4.38.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio. De no ser así, se celebrará dentro de los treinta días siguientes.
Citación por edictos
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias
Artículo 4.38.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio. De no ser así, se celebrará dentro de los treinta días siguientes.
Citación por edictos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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