Artículo 4.39.- Si se desconoce el domicilio de los herederos, se citarán por edictos, que se publicarán una vez en los términos de ley.
Declaración de validez del testamento
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias
Artículo 4.39.- Si se desconoce el domicilio de los herederos, se citarán por edictos, que se publicarán una vez en los términos de ley.
Declaración de validez del testamento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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