Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.39

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.39.- Si se desconoce el domicilio de los herederos, se citarán por edictos, que se publicarán una vez en los términos de ley.

Declaración de validez del testamento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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