Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.41

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.41.- Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicta sentencia definitiva sobre la impugnación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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