Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.43

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.43.- Cualquiera que tenga interés en que se nombre albacea o interventor, podrá hacer la denuncia del sucesorio. Mencionará nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos para que se les notifique y realicen el trámite para nombrar albacea. De no nombrarlo o no comparecer herederos, en el plazo de quince días, el Juez nombrará interventor, quien ejercitará acciones o contestará demandas a nombre de la sucesión hasta en tanto se designa albacea.

Citación a los presuntos herederos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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