Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.44

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III De los Intestados

Artículo 4.44.- El Juez al radicar la sucesión ordenará notificarla a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.

Declaración de herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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