Artículo 4.44.- El Juez al radicar la sucesión ordenará notificarla a las personas señaladas como presuntos herederos legítimos para que, dentro de los treinta días siguientes, justifiquen sus derechos a la herencia; pedirá informes al Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.
Declaración de herederos