Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.45

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III De los Intestados

Artículo 4.45.- Transcurrido el plazo concedido a los presuntos herederos, sin que ello implique pérdida de sus derechos, a petición de algún interesado se dictará auto de declaración de herederos; también lo hará antes del plazo si comparecen todos los citados. Este auto será apelable sin efecto suspensivo.

Junta de herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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