Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.42
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias
Artículo 4.42.- Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia. En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.
Denuncia por terceros
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.