Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.42

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.42.- Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia. En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.

Denuncia por terceros

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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