Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.40

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.40.- En la junta, si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez reconocerá su validez, y como herederos o legatarios a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.

Impugnación de testamento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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