Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.37

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II De las Testamentarias

Artículo 4.37.- Presentado el testamento, el Juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto ordenará convocar a los interesados a una junta para que se les dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo; si no hubiere nombramiento para que procedan a elegirlo.

Plazo para la junta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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