Artículo 4.86.- La adjudicación de bienes hereditarios se hará con la misma formalidad que la ley exige para su venta.
Artículo 4.86
TITULO SEGUNDO · CAPITULO X Disposiciones Comunes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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