Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.40

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS

Artículo 5.40.- La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo. En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas. Además de los medios de prueba que este código establece , las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.

Presentación de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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