Artículo 5.40.- La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo. En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas. Además de los medios de prueba que este código establece , las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.
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