Artículo 5.42.- Las excepciones supervenientes y los medios para acreditarlas, se harán valer a más tardar en la audiencia principal, antes de la etapa de alegatos.
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TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA
Artículo 5.42.- Las excepciones supervenientes y los medios para acreditarlas, se harán valer a más tardar en la audiencia principal, antes de la etapa de alegatos.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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