Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.42

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

Artículo 5.42.- Las excepciones supervenientes y los medios para acreditarlas, se harán valer a más tardar en la audiencia principal, antes de la etapa de alegatos.

Orden de descuento para alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.