Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.41
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA
Artículo 5.41.- La presentación de documentos públicos podrá hacerse en copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente, pero no producirá efectos, si no son exhibidos dentro de la audiencia inicial con los requisitos legales necesarios.
Excepciones supervenientes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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