Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.45

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

Artículo 5.45.- Las medidas provisionales serán revisadas de oficio y, en su caso, modificadas en la audiencia inicial en la que, inclusive, podrán dictarse otras. Las resoluciones provisionales dictadas en la audiencia inicial sólo podrán modificarse en sentencia definitiva.

Fecha para la celebración de la audiencia inicial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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