Artículo 5.47.- El juez apercibirá a las partes, que para el caso de inasistencia a la audiencia inicial, se impondrá una multa de hasta cincuenta días de salario mínimo vigente en el área de residencia del juzgado, que se aplicará a favor del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, excepto cuando el demandado no haya producido contestación ni cuando a su juicio se cause un perjuicio mayor.
Citación personal para la audiencia inicial