Artículo 5.48.- La citación a la audiencia inicial se realizará mediante notificación personal a las partes.
Trámite sumario
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA
Artículo 5.48.- La citación a la audiencia inicial se realizará mediante notificación personal a las partes.
Trámite sumario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.