Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.46

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA

Artículo 5.46.- En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a la audiencia inicial a verificarse dentro de los cinco días siguientes.

Apercibimiento para el caso de inasistencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.