Artículo 5.46.- En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a la audiencia inicial a verificarse dentro de los cinco días siguientes.
Apercibimiento para el caso de inasistencia
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO IV DE LA DEMANDA
Artículo 5.46.- En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a la audiencia inicial a verificarse dentro de los cinco días siguientes.
Apercibimiento para el caso de inasistencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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