Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.58
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO V AUDIENCIA INICIAL
Artículo 5.58.- Las medidas provisionales serán revisadas, a través del análisis conjunto de lo manifestado por las partes y las documentales exhibidas. El juez determinará las que perdurarán durante la tramitación del proceso, y sólo podrán ser modificadas en sentencia definitiva.
Día y hora de la audiencia principal
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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