Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.59
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO V AUDIENCIA INICIAL
Artículo 5.59.- El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas pendientes de desahogo, se formularán alegatos y, en su caso, dictará la resolución definitiva.
Recepción de alegatos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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