Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.61

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VI DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL

Artículo 5.61.- La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:

I. Abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto.

II. Se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos.

III. Desahogadas las probanzas, se formularán alegatos, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin derecho a réplica.

IV. El juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá efectuarse de manera resumida. De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días. De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito; una copia, se pondrá a disposición de las partes en la secretaría respectiva.

Causas de suspensión de la audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.