Artículo 5.62.- La audiencia principal sólo se suspenderá por motivo excepcional a juicio del juez.
De los incidentes
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VI DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL
Artículo 5.62.- La audiencia principal sólo se suspenderá por motivo excepcional a juicio del juez.
De los incidentes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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