Artículo 5.63.- Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia. Sólo será admisible la documental y presuncional, salvo que el juez estime el desahogo de algún otro medio de prueba para mejor proveer. El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia.
Recepción de pruebas después de la audiencia principal