Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.63

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VI DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL

Artículo 5.63.- Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia. Sólo será admisible la documental y presuncional, salvo que el juez estime el desahogo de algún otro medio de prueba para mejor proveer. El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia.

Recepción de pruebas después de la audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.