Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.65

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VII CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO

Artículo 5.65.- En los asuntos relacionados con divorcio necesario, desde la etapa conciliatoria hasta la de alegatos, las partes de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión de la audiencia, siempre que expresen su voluntad de disolver su vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, al efecto, exhibirán o elaborarán en ese acto, el convenio a que se refiere el artículo 4.102 del Código Civil del Estado. Para ello, deberán estar agregadas las copias certificadas de las actas de matrimonio y de nacimiento de los menores hijos, en su caso.

Vista al Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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