Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.66

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VII CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO

Artículo 5.66.- De la solicitud del divorcio por mutuo consentimiento y del convenio, se dará vista al Ministerio Público cuando estén involucrados derechos de menores o incapaces. El Ministerio Público adscrito desahogará la vista en la propia audiencia.

Análisis del convenio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.