Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.66
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VII CAMBIO DE VÍA EN EL DIVORCIO NECESARIO
Artículo 5.66.- De la solicitud del divorcio por mutuo consentimiento y del convenio, se dará vista al Ministerio Público cuando estén involucrados derechos de menores o incapaces. El Ministerio Público adscrito desahogará la vista en la propia audiencia.
Análisis del convenio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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