Artículo 5.64.- El juez ordenará el desahogo de las pruebas admitidas que no hayan sido recibidas en la audiencia principal por causas ajenas al oferente; y señalará nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, en un plazo no mayor a cinco días. El juez dictará las providencias necesarias para su desahogo. Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares, se les requerirá para que, a la breveda d, los rindan. Una vez agotadas las medidas de apremio que se estimen conducentes, el juez podrá tenerlas por desiertas y señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la continuación de la audiencia.
Artículo 5.64
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO VI DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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