Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.60

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO V AUDIENCIA INICIAL

Artículo 5.60.- Si las pruebas admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción de otra, se recibirán alegatos y, en su caso, dictará sentencia. CAPÍTULO VI DE LA AUDIENCIA PRINCIPAL

Desarrollo de la audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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