Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 196

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO IV SEPARACION DE PERSONAS

Artículo 196.- Juez competente. El que intenta demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de Primera Instancia, donde los cónyuges estén haciendo vida marital. En los casos de violencia familiar el agredido o su representante, tratándose de menor o incapaz, podrá solicitar al Juez de Primera Instancia, la separación del agresor del lugar donde cohabitan. Sólo que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez de Primera Instancia competente, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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