Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 197

TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO IV SEPARACION DE PERSONAS

Artículo 197.- Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

El juzgador si lo estima conveniente, practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En los casos de violencia familiar deberá considerar los dictámenes u opiniones realizadas por las i nstituciones públicas o privadas dedicadas a atender los asuntos de esta índole, debiendo valorarlas debidamente.

(REFORMADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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