Artículo 198.- Facultades de la autoridad judicial. Presentada la solicitud, el Juzgador sin más trámite, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que las partes de común acuerdo o individualmente le soliciten.
Artículo 198
TITULO PRIMERO ACTOS PREPARATORIOS AL JUICIO · CAPITULO IV SEPARACION DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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