Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 2

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 2o.- Derecho a la administración de justicia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por juzgadores que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas por actos judiciales. La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

Artículo 2.- El presente Código entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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