Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 4

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 4o.- Reglas de integración procesal. En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones de la presente ley, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho, así como de los principios propios del derecho procesal.

Artículo 4.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las disposiciones del anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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