Artículo 4o.- Reglas de integración procesal. En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones de la presente ley, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho, así como de los principios propios del derecho procesal.
Artículo 4.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las disposiciones del anterior.