Artículo 5o.- Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; debiendo tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en el derecho sustantivo;
II La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;
IV Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades; y
V El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observen las formalidades de un proceso justo y razonable.
Artículo 5.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes, al entrar en vigor este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en el Código anterior se observará lo dispuesto en este último.
DADO en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
Diputado Presidente.
C. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. ABEL ELOY VELAZCO VELAZCO.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULO TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO. 251
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
2.- DECRETO NUM. 139, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION V AL