Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 5

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 5o.- Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; debiendo tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en el derecho sustantivo;

II La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;

III La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

IV Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades; y

V El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observen las formalidades de un proceso justo y razonable.

Artículo 5.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún otro derecho en la tramitación de los negocios pendientes, al entrar en vigor este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en el Código anterior se observará lo dispuesto en este último.

DADO en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Diputado Presidente.

C. DAVID AUGUSTO SOTELO ROSAS.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. ABEL ELOY VELAZCO VELAZCO.

Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU.

Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULO TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO. 251

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

2.- DECRETO NUM. 139, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION V AL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.