Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 3

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 3o.- Carácter público de las normas procesales. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los juzgadores, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse al derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las 11

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar al juzgador por una sola vez la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún término, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.

Artículo 3.- La substanciación de los negocios que estén pendientes en primera o única instancia al entrar en vigor esta ley, se sujetarán al Código anterior, hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios, se sujetará a este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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