Artículo 21.- Cuestión de competencia con tribunal de grado superior. Ningún juzgador puede sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
Artículo 21
TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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