Artículo 23.- Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente. Es nulo de pleno derecho lo actuado por el juzgador que fuere declarado incompetente, salvo disposición contraria de ley.
En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.
No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.