Artículo 22.- Desistimiento de la competencia por territorio. Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los expedientes al superior, si se trata de competencia por territorio.
Artículo 22
TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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