Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 236

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

Artículo 236.- Acumulación de acciones en la demanda. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se haga valer como subsidiaria de la otra;

II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y

III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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