Artículo 236.- Acumulación de acciones en la demanda. El actor podrá acumular en una misma demanda todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso en que se haga valer como subsidiaria de la otra;
II. Que correspondan a la competencia del mismo juzgador; y
III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.