Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 238

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

Artículo 238.- Admisión de la demanda y prevención. El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 232;

II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación del actor;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

III. Si se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 233 de este Código;

IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio; y

V. Si la vía intentada es la procedente. Si el juzgador encontrare que la demanda fue oscura, irregular, debe por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se le dará curso a la misma. Para tal efecto, se le señalará en forma concreta el defecto o irregularidad que se encuentre. Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo de nueve días. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación del bien litigioso solicitadas por el actor. El auto que de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo. El que la deseche es recurrible en queja. 78

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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