Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 240

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I

Artículo 240.- Emplazamiento. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia y demás documentos en los términos que señala el artículo 233 otorgándole el plazo de nueve días para que la conteste.

El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.