Artículo 242.- Contestación de la demanda. El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confirmándolos, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y derecho contenidos en la demanda. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes.
En la misma contestación el demandado puede hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero en los casos del artículo 91 deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.
(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012)
En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contra- propuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. Si en la contestación se fuere omiso sobre la conformidad o no del convenio, el juzgador prevendrá al cónyuge para que se pronuncie al respecto.