Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 244

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79

Artículo 244.- Documentos que deberán acompañarse al contestar la demanda. Con el escrito de contestación se acompañarán:

I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Puede el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; y en este caso se le fijará un término de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este término sin más trámite, se tendrá por no contestada la demanda, teniéndose al demandado por rebelde;

II. Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, siguiéndose en lo conducente las reglas de los artículos 233 y 234; y

III. Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor. 80

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

(ADICIONADA, P.O. No.17 DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012)

En los casos de divorcio, la contrapropuesta al convenio, en caso de inconformidad con el convenio propuesto, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. Cuando existiera manifestación expresa sobre la inconformidad del convenio y no se anexara la contrapropuesta, el juez prevendrá al cónyuge omiso para que lo exhiba en el término de veinticuatro horas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 17, DE FECHA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.