Artículo 246.- Contestación y reconvención. Si al contestar la demanda se opusiere compensación o reconvención, se observarán los mismos requisitos que para la demanda, y se correrá traslado al actor para que las conteste, en el término de nueve días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones sustanciales opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva.
Artículo 246
TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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