Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 247

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79

Artículo 247.- Excepción de incompetencia por declinatoria. Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria se substanciará sin suspensión del procedimiento.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá, desde luego, testimonio de las actuaciones respectivas a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un plazo de diez días comparezcan ante éste, el cual en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos a las partes, resolverá la cuestión y comunicará sin retardo su resolución al juez del conocimiento y al juez que estime competente, el que deberá hacerlo saber a los litigantes. El juez declarado incompetente remitirá los autos, a quien ordene el superior y en este caso, la demanda y la contestación se tendrá como presentada ante éste y se declarará nulo lo actuado ante el juez incompetente, en los términos del artículo 23. En los casos en que se afecten los derechos de familia será imprescindible oír al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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