Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 245

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO III CONTESTACION 79

Artículo 245.- Allanamiento. Si el demandado se allanare a la demanda, el juzgador citará a las partes para oír sentencia definitiva, sin necesidad de otro trámite, pudiendo ordenar la ratificación del escrito, cuando lo juzgue conveniente, con excepción de los casos de divorcio donde la ratificación resulta obligatoria.

No procede citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, si la cuestión planteada interesa al orden público o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse surte efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley lo disponga.

(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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