Artículo 241.- Efectos del emplazamiento. Los efectos del emplazamiento son:
I. Constituir la relación jurídica procesal;
II. Determinar la competencia del Tribunal;
III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;
V. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiere los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y
VI. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.