Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 241

TITULO SEGUNDO JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II

Artículo 241.- Efectos del emplazamiento. Los efectos del emplazamiento son:

I. Constituir la relación jurídica procesal;

II. Determinar la competencia del Tribunal;

III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido en mora el obligado;

V. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiere los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio; y

VI. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o bien litigioso, se pueda nulificar, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juzgador o de las partes litigantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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