Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 272

TITULO TERCERO · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 272.- Medios de prueba. Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus acciones y excepciones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión;

II. Declaración de las partes;

III. Documentos públicos y privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Inspección judicial;

VI. Testimonios;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y

VIII. Informes de las autoridades.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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