Artículo 272.- Medios de prueba. Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus acciones y excepciones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.
Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I. Confesión;
II. Declaración de las partes;
III. Documentos públicos y privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Inspección judicial;
VI. Testimonios;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y
VIII. Informes de las autoridades.