Artículo 274.- Período de ofrecimiento de pruebas. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se tenga por hecha la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.
Artículo 274
TITULO TERCERO · CAPITULO II OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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